DANIELA
3ª edición
Sección: El baúl de los derechos humanos

 

El secuestro internacional de niños
Cuando el secuestrador es uno de los padres

Por: M. Cristina da Fonseca

(Daniela, Chile).- La sustracción de un hijo o hija por uno de los padres y su traslado sin el consentimiento del otro, a un lugar distinto al de su residencia habitual, es un acto de violencia, castigado como delito en algunos países.

Pese a los avances educativos y tecnólogicos en nuestro mundo, aún pocas personas parecen comprender los límites de su autoridad en relación a sus propios niños.

Muchos hombres y mujeres creen tener el derecho a disponer a su antojo de sus hijos menores. Esa es, tal vez, la razón por la cual en muchos hogares se les maltrata física y sicológicamente o se les hace víctimas de abusos sexuales (conocidos, a veces por los demás familiares que callan por temor o vergüenza). Ese sería también, el motivo por el cual en casos de separación, uno de los miembros de la pareja decida llevarse al extranjero al hijo de ambos, privando al otro del derecho a educarlo y verlo crecer y al niño del derecho a disfrutar de la compañía de su progenitor o progenitora y de sus propios hermanos y de conocer su verdadera identidad.

Prácticas como el secuestro internacional de niños son cada vez más frecuentes en esta era de matrimonios mixtos, es decir, entre personas de distinta nacionalidad, idioma y constumbres que, ante cualquier dificultad, tienden a volver a sus países de origen.

Situaciones como éstas, nunca está de más decirlo, producen efectos devastadoramente negativos en la vida de los afectados. He conocido el caso de pequeños de dos años de edad que, luego de ser sustraídos por el padre, no saben a quién llamar mamá, o no pueden ya entender el idioma con que ésta les hablara algún día. Sé, también, de padres que mueren sin volver a ver a los hijos trasladados al otro lado del mundo por su ex-cónyuge.

Para resolver situaciones como las descritas existe, felizmente, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños adoptada en 1980 y firmada hasta esta fecha por más de cuarenta naciones. Países que deseando proteger al niño contra los efectos perjudiciales de un traslado o de una retención ilícitos se comprometieron a establecer procedimientos de urgencia para garantizar el regreso inmediato del niño al Estado de su residencia habitual, y asegurar la protección del derecho de visita que competa a cada padre.

Es importante señalar que entre los firmantes de la Convención se cuentan: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belize, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Israel, México, Mónaco, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, Rumania, Suecia, Suiza y muchos otros.

Cabe destacar que hay países, como Estados Unidos, en que este tipo de hecho constituye un crimen. Así, de no resultar la aplicación de la Convención de La Haya, los afectados pueden recurrir a un procedimiento penal y lograr la devolución del niño o niña vía Interpol, siendo por ello, altamente probable que tanto el acusado como sus cómplices tengan problemas para reingresar posteriormente a dicha nación.

 

María Cristina da Fonseca es escritora y abogada chilena. Se ha desempeñado en importantes cargos de responsabilidad nacional desde donde contribuyó con proyectos e iniciativas legales a favor de la mujer (1970 y 1973). Se desempeñó luego como Investigadora del Programa de Derechos Humanos de la Academia de Humanismo Cristiano.



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Última actualización: 25 de octubre de 1998